Ley [LOPJF]

Articulo 200

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las Ministras y Ministros de la , las Magistradas y los Magistrados electorales, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial solo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la .

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