Ley [LOPJF]
Articulo 200
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las Ministras y Ministros de la , las Magistradas y los Magistrados electorales, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial solo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la .