Ley [LOPJF]
Articulo 203
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos a de la .
En todo caso, se considerarán como faltas graves, además de las así calificadas por la , las contempladas en las fracciones I a VIII, XV, XVI y XVII del artículo de , y las señaladas en el artículo de la .