Ley [LOPJF]
Articulo 204
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Tratándose de Juezas y Jueces de Distrito, así como Magistradas y Magistrados de Circuito, la destitución sólo procederá en los siguientes casos:
- Cuando incurran en una causa de responsabilidad grave en el desempeño de sus cargos, y
- Cuando reincidan en una causa de responsabilidad sin haber atendido a las observaciones o amonestaciones que se les hagan por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos.