Ley [LOPJF]

Articulo 204

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Tratándose de Juezas y Jueces de Distrito, así como Magistradas y Magistrados de Circuito, la destitución sólo procederá en los siguientes casos:

  1. Cuando incurran en una causa de responsabilidad grave en el desempeño de sus cargos, y
  2. Cuando reincidan en una causa de responsabilidad sin haber atendido a las observaciones o amonestaciones que se les hagan por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos.
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