Ley [LOPJF]
Articulo 210
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Para los efectos de , el territorio de la República se dividirá en el número de circuitos y regiones que mediante acuerdos generales determine el Órgano de Administración Judicial.
En cada uno de los circuitos el Órgano de Administración Judicial establecerá mediante acuerdos generales, el número de Tribunales Colegiados de Circuito, Colegiados de Apelación y de Juzgados de Distrito, así como su especialización y límites territoriales. En cada región funcionará un pleno regional con jurisdicción sobre los circuitos que le correspondan.