Ley [LOPJF]
Articulo 215
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Además de las y los servidores públicos previstos en el artículo de la , las y los oficiales judiciales, las y los actuarios, las y los secretarios proyectistas, las y los auditores, no podrán aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.