Ley [LOPJF]

Articulo 225

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las y los servidores públicos y personas empleadas de la , del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, disfrutarán de dos periodos vacacionales al año entre los periodos de sesiones a que se refieren los artículos y de .

Las y los funcionarios designados para cubrir los recesos disfrutarán de las correspondientes vacaciones dentro de los dos primeros meses siguientes al del periodo inmediato de sesiones.

Citado por 0 leyes