Ley [LOPJF]
Articulo 225
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las y los servidores públicos y personas empleadas de la , del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, disfrutarán de dos periodos vacacionales al año entre los periodos de sesiones a que se refieren los artículos y de .
Las y los funcionarios designados para cubrir los recesos disfrutarán de las correspondientes vacaciones dentro de los dos primeros meses siguientes al del periodo inmediato de sesiones.