Ley [LOPJF]
Articulo 227
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Órgano de Administración Judicial nombrará a las personas que deban sustituir a las y los Magistrados o las y los Jueces, se estará a lo previsto en la con relación al régimen de sustituciones.
Los actos de las y los servidores públicos sustitutos en los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito, serán autorizados por otro secretario o secretaria si lo hubiere, y en su defecto, por la o el actuario respectivo o por testigos de asistencia.