Ley [LOPJF]
Articulo 234
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Para el resto de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación, las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses, y sin goce de sueldo cuando excedan de ese término, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.