Ley [LOPJF]

Articulo 234

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Para el resto de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación, las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses, y sin goce de sueldo cuando excedan de ese término, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.

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