Ley [LOPJF]
Articulo 235
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si hubiere gozado de una menor a seis meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de cuatro meses.