Ley [LOPJF]

Articulo 235

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si hubiere gozado de una menor a seis meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de cuatro meses.

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