Ley [LOPJF]
Articulo 236
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y por causa del servicio público. Ninguna licencia podrá exceder de un año.
Ley [LOPJF]
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y por causa del servicio público. Ninguna licencia podrá exceder de un año.