Ley [LOPJF]

Articulo 24

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Son atribuciones de las y los presidentes de los tribunales colegiados y de los Plenos Regionales:

  1. Llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunal o pleno;
  2. Turnar los asuntos entre las y los Magistrados que integren el tribunal o pleno;
  3. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal o pleno hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que la o el secretario respectivo dé cuenta al tribunal o pleno para que éste decida lo que estime procedente;
  4. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
  5. Firmar las resoluciones del tribunal o pleno, con la o el Magistrado ponente y la o el secretario de acuerdos, y
  6. Las demás que establezcan las leyes.
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