Ley [LOPJF]
Articulo 24
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Son atribuciones de las y los presidentes de los tribunales colegiados y de los Plenos Regionales:
- Llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunal o pleno;
- Turnar los asuntos entre las y los Magistrados que integren el tribunal o pleno;
- Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal o pleno hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que la o el secretario respectivo dé cuenta al tribunal o pleno para que éste decida lo que estime procedente;
- Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
- Firmar las resoluciones del tribunal o pleno, con la o el Magistrado ponente y la o el secretario de acuerdos, y
- Las demás que establezcan las leyes.