Ley [LOPJF]

Articulo 243

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

La jurisprudencia que establezca la , los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito en los asuntos de su competencia distintos del juicio de amparo, se regirán por las disposiciones de la , salvo en los casos en que la ley de la materia contuviera disposición expresa en otro sitio.

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