Ley [LOPJF]
Articulo 243
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
La jurisprudencia que establezca la , los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito en los asuntos de su competencia distintos del juicio de amparo, se regirán por las disposiciones de la , salvo en los casos en que la ley de la materia contuviera disposición expresa en otro sitio.