Ley [LOPJF]
Articulo 245
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
En términos de la fracción XV, del artículo de , la , cuidará que las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación se realicen con oportunidad y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada difusión de las tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación.