Ley [LOPJF]

Articulo 253

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

En los términos de lo dispuesto por los artículos , Base VI; , párrafos segundo y tercero y , párrafo cuarto, de la , el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo que señalen la propia y las leyes aplicables, es competente para:

  1. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones federales de Diputados, Diputadas, Senadoras y Senadores;
  2. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidenta o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidenta o Presidente Electo respecto de la persona candidata que hubiese obtenido el mayor número de votos.

    La declaración de validez de la elección y la de Presidenta o Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo de la .

    Las Salas del Tribunal Electoral sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la ;

  3. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones federales de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda;
  4. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:
    1. Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos a los señalados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
    2. Actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en la , la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;
    3. Actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de las y los ciudadanos de votar y ser votados en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio;
    4. Conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas;
    5. Conflictos concernientes a impedimentos presentados contra las y los Magistrados;
    6. Impugnaciones contra los actos del Consejo General, de la persona Consejera Presidenta o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y
    7. Los asuntos que el someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo y párrafo octavo del artículo de la ; a las normas sobre propaganda política electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, e imponer las sanciones que correspondan;
  5. Fijar jurisprudencia en los términos de los artículos al de ;
  6. Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre la determinación e imposición de sanciones en la materia;
  7. Elaborar anualmente el proyecto de su Presupuesto y proponerlo al presidente o a la presidenta del Órgano de Administración Judicial para su inclusión en el del Poder Judicial de la Federación;
  8. Expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento;
  9. Coadyuvar en el desarrollo de tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en materia electoral a cargo de la Escuela Nacional de Formación Judicial;
  10. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones, nacionales e internacionales, en el ámbito de sus atribuciones;
  11. Conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores previstos en la , y
  12. Las demás que le señalen las leyes.
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