Ley [LOPJF]

Articulo 259

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

El Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Representar al Tribunal Electoral y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano de Administración Judicial;
  2. Presidir la Sala Superior;
  3. Conducir las sesiones de la Sala Superior y conservar el orden durante las mismas. Cuando los y las asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los y las presentes y continuar la sesión en privado;
  4. Proponer oportunamente a la Sala Superior el nombramiento de los y las funcionarias que son de su competencia;
  5. Designar a los y las titulares y al personal de las coordinaciones adscritas directamente a la presidencia, así como las demás que se establezcan para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral;
  6. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala Superior;
  7. Despachar la correspondencia del Tribunal Electoral y de la Sala Superior;
  8. Llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con el Tribunal Electoral;
  9. Someter a la consideración del Pleno de la Sala Superior el anteproyecto de presupuesto del Tribunal Electoral, a efecto de que, una vez aprobado, lo proponga al Presidente o Presidenta del Órgano de Administración Judicial para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación;
  10. Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de Magistrados y Magistradas electorales y demás personal jurídico, técnico y administrativo del Tribunal Electoral;
  11. Vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las Salas Regionales;
  12. Vigilar que se cumplan las medidas adoptadas para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Sala Superior y tomar cualquier medida urgente y necesaria para ello, informándolo de inmediato al Órgano de Administración Judicial;
  13. Comunicar al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente las ausencias definitivas y licencias que excedan de un mes de los Magistrados y las Magistradas electorales para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
  14. Nombrar a la Magistrada, al Magistrado o a los Magistrados y las Magistradas electorales que deban proveer los trámites en asuntos de carácter urgente durante los períodos vacacionales de la Sala Superior;
  15. Turnar a los Magistrados y las Magistradas electorales de la Sala Superior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;
  16. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos, agrupaciones u organizaciones políticas, o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
  17. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
  18. Rendir un informe anual ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados y Magistradas del Tribunal Electoral, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, y ordenar su publicación en una edición especial. Dicho informe deberá hacerse antes de que el Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rinda el que corresponde a las labores del Poder Judicial de la Federación, y en los años de proceso electoral federal, una vez que haya concluido el mismo;
  19. Proporcionar al Presidente o Presidenta de la la información que requiera para rendir el informe al que se refiere la fracción VIII del artículo de ;
  20. Decretar la suspensión, remoción o cese de los y las titulares y personal de las coordinaciones que dependan de la Presidencia del Tribunal Electoral, así como del personal adscrito directamente a la misma sin perjuicio de las disposiciones aplicables;
  21. Acordar con las personas titulares de las coordinaciones adscritas a la Presidencia del Tribunal Electoral, los asuntos de su competencia;
  22. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal Electoral;
  23. Enviar a la los informes relativos a las sentencias sobre la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la ;
  24. Someter a consideración del Pleno de la Sala Superior el Reglamento Interno y acuerdos generales para el adecuado funcionamiento del Tribunal Electoral;
  25. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y el orden en el Tribunal Electoral, y
  26. Las demás que señalen las leyes, el Reglamento Interno o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral.
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