Ley [LOPJF]
Articulo 264
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
La presidencia de cada Sala Regional se renovará de manera rotatoria cada dos años en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a las Magistradas o Magistrados de cada Sala Regional que hayan alcanzado la mayor votación.
Las ausencias temporales de los Presidentes o Presidentas de las Salas Regionales serán suplidas por el Magistrado o Magistrada de la misma Sala Regional que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva. Si la ausencia excediere el plazo autorizado, el Magistrado o Magistrada de la misma Sala Regional que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva se ratificará como Presidenta o Presidente y durará en el encargo el periodo restante de la presidencia que suple más un periodo adicional de dos años, o hasta que concluya su cargo como Magistrado o Magistrada, lo que suceda primero.
En caso de renuncia del Presidente o Presidenta de Sala Regional, el Magistrado o Magistrada de la misma Sala que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva será designado Presidente o Presidenta y durará en el encargo el periodo restante de la presidencia que sustituye más un periodo adicional de dos años, o hasta que concluya su cargo como Magistrado o Magistrada, lo que suceda primero.