Ley [LOPJF]

Articulo 269

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

El secretario o la secretaria general de acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Apoyar al Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral en las tareas que le encomiende;
  2. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala Superior;
  3. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala Superior;
  4. Llevar el control del turno de los Magistrados y las Magistradas electorales;
  5. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala Superior;
  6. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala Superior;
  7. Supervisar el debido funcionamiento de los Archivos Jurisdiccionales de la Sala Superior y de las Salas Regionales y, en su momento, su concentración y preservación;
  8. Dictar, previo acuerdo con el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;
  9. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala Superior;
  10. Expedir los certificados de constancias que se requieran;
  11. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al Presidente o a la Presidenta del Tribunal Electoral para hacerlas del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
  12. Las demás que le señalen las leyes.
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