Ley [LOPJF]
Articulo 27
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las ausencias de la o el secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de las y los secretarios, si hubiere dos o más o por una secretaria o secretario interino y, en su defecto, por la o el actuario que designe la o el Magistrado respectivo.