Ley [LOPJF]
Articulo 280
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Los Magistrados y Magistradas electorales tendrán impedimento para conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el artículo de , en lo que resulte conducente.
Asimismo, a los secretarios, secretarias, actuarios y actuarias de las Salas, les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo de .