Ley [LOPJF]

Articulo 281

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las excusas que por impedimento legal para conocer de un asunto presenten los Magistrados y las Magistradas electorales, serán calificadas y resueltas de inmediato por la Sala de su adscripción, en la forma y términos previstos por el Reglamento Interno.

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