Ley [LOPJF]
Articulo 281
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las excusas que por impedimento legal para conocer de un asunto presenten los Magistrados y las Magistradas electorales, serán calificadas y resueltas de inmediato por la Sala de su adscripción, en la forma y términos previstos por el Reglamento Interno.