Ley [LOPJF]

Articulo 288

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior el Tribunal Electoral podrá remitir los expedientes al Archivo General de la Nación, y conservará copia de los que requiera, utilizando para ello cualquier método de digitalización, reproducción o reducción.

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