Ley [LOPJF]
Articulo 288
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior el Tribunal Electoral podrá remitir los expedientes al Archivo General de la Nación, y conservará copia de los que requiera, utilizando para ello cualquier método de digitalización, reproducción o reducción.