Ley [LOPJF]

Articulo 290

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y el . Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la y las leyes respectivas.

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