Ley [LOPJF]
Articulo 290
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y el . Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la y las leyes respectivas.