Ley [LOPJF]

Articulo 293

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

De conformidad con lo previsto por el artículo de la y la fracción IX del artículo de , cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la , y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por la , cualquiera de los Ministros o Ministras o las partes podrán denunciar la contradicción para que el Pleno de la decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer.

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