Ley [LOPJF]

Articulo 302

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

El Órgano de Administración Judicial, fungirá como Comité Técnico, para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un o una profesionista especializada en finanzas y administración.

La Presidencia del Comité Técnico corresponde al presidente o la presidenta del Órgano de Administración Judicial.

El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.

Citado por 0 leyes