Ley [LOPJF]
Articulo 305
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Los recursos del Fondo se destinarán a:
- Sufragar gastos que origine su administración;
- La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
- Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
- La contratación de servicios y bienes para fortalecer la infraestructura tecnológica del Poder Judicial de la Federación, y
- La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.