Ley [LOPJF]

Articulo 305

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Los recursos del Fondo se destinarán a:

  1. Sufragar gastos que origine su administración;
  2. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
  3. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
  4. La contratación de servicios y bienes para fortalecer la infraestructura tecnológica del Poder Judicial de la Federación, y
  5. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.
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