Ley [LOPJF]

Articulo 33

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Los Tribunales Colegiados de Apelación que tengan asignada una competencia especializada conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo de la , de conformidad con lo previsto en los artículos a de la misma.

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