Ley [LOPJF]

Articulo 34

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Cuando en un circuito se establezcan dos o más Tribunales Colegiados de Apelación con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar, tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial.

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