Ley [LOPJF]
Articulo 4
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
El Pleno se compondrá de nueve integrantes, Ministras o Ministros, pero bastará la presencia de cinco integrantes para que pueda funcionar, a excepción de los casos previstos en los artículos , párrafos segundo y tercero, , párrafo decimotercero, , fracción I, segundo párrafo y fracción II, y , fracción II, párrafo tercero, de la , en los que se requerirá la presencia de al menos seis Ministras o Ministros.