Ley [LOPJF]

Articulo 4

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

El Pleno se compondrá de nueve integrantes, Ministras o Ministros, pero bastará la presencia de cinco integrantes para que pueda funcionar, a excepción de los casos previstos en los artículos , párrafos segundo y tercero, , párrafo decimotercero, , fracción I, segundo párrafo y fracción II, y , fracción II, párrafo tercero, de la , en los que se requerirá la presencia de al menos seis Ministras o Ministros.

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