Ley [LOPJF]

Articulo 43

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las ausencias accidentales de las y los actuarios, y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otra actuaria o actuario del mismo juzgado o, en su defecto, por una o un oficial judicial que designe el Juez o Jueza de Distrito respectivo.

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