Ley [LOPJF]
Articulo 44
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Los impedimentos de las y los Jueces de Distrito serán conocidos y resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento.
Ley [LOPJF]
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Los impedimentos de las y los Jueces de Distrito serán conocidos y resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento.