Ley [LOPJF]

Articulo 45

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

En los lugares en que no resida la o el Juez de Distrito o esta servidora o servidor público no hubiere sido suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, las y los Jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en auxilio de la justicia federal.

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