Ley [LOPJF]
Articulo 45
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
En los lugares en que no resida la o el Juez de Distrito o esta servidora o servidor público no hubiere sido suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, las y los Jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en auxilio de la justicia federal.