Ley [LOPJF]

Articulo 48

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las y los Jueces federales penales conocerán:

  1. De los delitos del orden federal.

    Son delitos del orden federal:

    1. Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del , tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;
    2. Los señalados en los artículos a del ;
    3. Los cometidos en el extranjero por las o los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;
    4. Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;
    5. Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;
    6. Los cometidos por una o un servidor público o persona empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;
    7. Los cometidos en contra de una persona servidora pública o empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra la o el Presidente de la República, las y los secretarios del despacho, el o la Fiscal General de la República, las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los Ministros, Magistrados y Jueces del Poder Judicial Federal, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas titulares de organismos constitucionales autónomos, las y los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;
    8. Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;
  2. i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;
    1. Todos aquéllos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;
    2. Los señalados en el artículo del cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;
  3. l) Los cometidos por o en contra de las y los funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo del ;
    1. Los previstos en los artículos y del , cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar a la o el menor fuera del territorio nacional, y
    2. Los previstos en los artículos y del ;
  4. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales;
  5. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; así como para las autorizaciones de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados de equipos de comunicación asociados a una línea, y
  6. De los delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción.
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