Ley [LOPJF]

Articulo 49

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada por la o el Juez de control, de conformidad con lo establecido en el , la , la , la , la , la , la o la , según corresponda.

Artículo reformado DOF

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