En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada por la o el Juez de control, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales , la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada , la Ley de Seguridad Nacional , la Ley de la Policía Federal , la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos , la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Ley de la Guardia Nacional , según corresponda.
Artículo reformado DOF 28-11-2025