Ley [LOPJF]
Articulo 54
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las y los Jueces de Distrito en materia administrativa conocerán:
- De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas;
- De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo de la , contra actos de la autoridad judicial en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden;
- De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa, en los términos de la ;
- De los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II del artículo y III del artículo anterior en lo conducente;
- De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas a juicio, y
- De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la respecto de normas generales en materia administrativa, en términos de la .