Ley [LOPJF]

Articulo 54

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las y los Jueces de Distrito en materia administrativa conocerán:

  1. De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas;
  2. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo de la , contra actos de la autoridad judicial en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden;
  3. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa, en los términos de la ;
  4. De los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II del artículo y III del artículo anterior en lo conducente;
  5. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas a juicio, y
  6. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la respecto de normas generales en materia administrativa, en términos de la .
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