Ley [LOPJF]

Articulo 57

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las y los Jueces de Distrito de amparo en materia civil conocerán:

  1. De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo de la ;
  2. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil, en los términos de la ;
  3. De los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito en materia de amparo que no estén enumerados en los artículos , y de , y
  4. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la respecto de normas generales en materia civil, en términos de la .
Citado por 0 leyes