Ley [LOPJF]
Articulo 57
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las y los Jueces de Distrito de amparo en materia civil conocerán:
- De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo de la ;
- De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil, en los términos de la ;
- De los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito en materia de amparo que no estén enumerados en los artículos , y de , y
- De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la respecto de normas generales en materia civil, en términos de la .