Ley [LOPJF]

Articulo 58

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las y los Jueces de Distrito en materia de trabajo conocerán:

  1. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo de la , contra actos de la autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad laboral o de un procedimiento seguido por autoridad del mismo orden;
  2. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia de trabajo, en términos de la ;
  3. De los juicios de amparo que se promuevan en materia de trabajo, contra actos de autoridad distinta de la judicial;
  4. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de el o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio;
  5. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la respecto de normas generales en materia de trabajo, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaría de los artículos y de la , y
  6. De las diferencias o conflictos de la materia laboral, en los términos de la fracción XX del apartado A del artículo de la .
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