Ley [LOPJF]

Articulo 59

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las y los Jueces de Distrito podrán denunciar las contradicciones de criterios ante el Pleno de la , así como ante los Plenos Regionales; conforme a lo dispuesto en la .

Asimismo, las y los Jueces de Distrito en materia de amparo conocerán del incidente de cumplimiento sustituto en términos de la .

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