Ley [LOPJF]
Articulo 59
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las y los Jueces de Distrito podrán denunciar las contradicciones de criterios ante el Pleno de la , así como ante los Plenos Regionales; conforme a lo dispuesto en la .
Asimismo, las y los Jueces de Distrito en materia de amparo conocerán del incidente de cumplimiento sustituto en términos de la .