Ley [LOPJF]

Articulo 61

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Por órganos jurisdiccionales, a que se refiere este Título, se entenderá:

  1. Como tribunal de alzada, a las y los Magistrados del Tribunal Colegiado de Apelación con competencia especializada en el sistema penal acusatorio, y
  2. Como Juez o Jueza de control y tribunal de enjuiciamiento, la o el Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio.
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