Ley [LOPJF]
Articulo 64
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Los tribunales de alzada conocerán:
- Del recurso de apelación, así como de los procedimientos de reconocimiento de inocencia y de anulación de sentencia;
- De los recursos previstos en leyes del sistema procesal penal acusatorio;
- De la clasificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los Jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución de sanciones penales de su jurisdicción;
- De los conflictos de competencia que se susciten entre las y los juzgadores especificados en la fracción anterior, y
- De los demás asuntos que les encomienden las leyes.