Ley [LOPJF]

Articulo 64

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Los tribunales de alzada conocerán:

  1. Del recurso de apelación, así como de los procedimientos de reconocimiento de inocencia y de anulación de sentencia;
  2. De los recursos previstos en leyes del sistema procesal penal acusatorio;
  3. De la clasificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los Jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución de sanciones penales de su jurisdicción;
  4. De los conflictos de competencia que se susciten entre las y los juzgadores especificados en la fracción anterior, y
  5. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Citado por 0 leyes