Ley [LOPJF]

Articulo 68

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las licencias a las y los asistentes de constancias y registro de los órganos jurisdiccionales que no excedan de seis meses, serán concedidas por éstos. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial.

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