Ley [LOPJF]
Articulo 68
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Las licencias a las y los asistentes de constancias y registro de los órganos jurisdiccionales que no excedan de seis meses, serán concedidas por éstos. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial.