Ley [LOPJF]
Articulo 70
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.