Ley [LOPJF]

Articulo 78

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Las sesiones ordinarias del Pleno del Órgano de Administración Judicial serán privadas y se celebrarán durante los períodos a que alude el artículo de , en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse a la o el Presidente del propio Órgano de Administración Judicial a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

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