Ley [LOPJF]
Articulo 81
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
En los casos en que se investigue o procese a alguna persona por algún delito establecido en la , el Órgano de Administración Judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y, de forma excepcional, resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley.