Ley [LOPJF]

Articulo 86

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

El Órgano de Administración Judicial contará con una Junta de Coordinación que dependerá administrativamente de éste, pero fungirá como agencia permanente de coordinación y comunicación institucional entre el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.

La Junta de Coordinación estará encabezada por la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Pleno del Órgano de Administración Judicial y por la persona titular de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial.

La Junta de Coordinación tendrá las atribuciones contenidas en y las que determine el Órgano de Administración Judicial mediante acuerdo general.

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