Ley [LOPJF]

Articulo 90

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

El Pleno del Órgano de Administración Judicial contará con las personas servidoras públicas que establece ; las personas secretarias técnicas y el personal subalterno que determine el presupuesto, las cuales podrán ser nombradas y removidas de conformidad con lo previsto en las leyes.

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