Ley [LOPJF]
Articulo 90
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
El Pleno del Órgano de Administración Judicial contará con las personas servidoras públicas que establece ; las personas secretarias técnicas y el personal subalterno que determine el presupuesto, las cuales podrán ser nombradas y removidas de conformidad con lo previsto en las leyes.