Ley [LOPJF]
Articulo 92
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
El Órgano de Administración Judicial establecerá las Comisiones permanentes o transitorias que estime pertinentes para el adecuado desempeño de sus funciones, cuyo número y atribuciones se determinará mediante acuerdos generales del Pleno.
Las Comisiones deberán estar conformadas cuando menos por tres integrantes.