Ley [LOPJF]

Articulo décimo

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

TRANSITORIOS

décimo..- El Órgano de Administración Judicial determinará la forma y términos en que la Escuela Judicial Electoral será incorporada a la Escuela Nacional de Formación Judicial, para que continúe desarrollando sus funciones como una institución educativa especializada en la formación, capacitación, investigación y difusión en la materia, conforme al plan de trabajo que para ello implemente la Comisión de Transición.

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