Ley [LOPJF]
Articulo décimo
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
décimo..- El Órgano de Administración Judicial determinará la forma y términos en que la Escuela Judicial Electoral será incorporada a la Escuela Nacional de Formación Judicial, para que continúe desarrollando sus funciones como una institución educativa especializada en la formación, capacitación, investigación y difusión en la materia, conforme al plan de trabajo que para ello implemente la Comisión de Transición.