Ley [LOPJF]

Articulo décimo octavo

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

TRANSITORIOS

décimo octavo..- Los precedentes, tesis, jurisprudencias y criterios obligatorios de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su vigencia y, por tanto, su carácter orientativo o vinculante según corresponda.

Para su modificación, las nuevas personas servidoras públicas electas para cargos de decisión jurisdiccional deberán observar y respetar los requisitos previstos para ello en los términos y procedimientos que para tal efecto establezcan las leyes.

La nueva integración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará facultado para dilucidar la posible contradicción de criterios sostenidos entre las anteriores Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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