Ley [LOPJF]

Articulo décimo séptimo

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

TRANSITORIOS

décimo séptimo..- En todo lo no previsto en el presente Decreto, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial regulará la transición de los procesos disciplinarios de los que conoce el Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdo general.

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