Ley [LOPJF]
Articulo décimo segundo
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
décimo segundo..- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán garantizar la continuidad de los instrumentos jurídicos de adquisición de bienes, así como la contratación de servicios, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las mismas, que sean estrictamente indispensables para el funcionamiento de los distintos órganos integrantes del Poder Judicial Federal, previendo que las vigencias de los instrumentos contractuales no superen el último trimestre del año 2025, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión para el año fiscal correspondiente.